UNADM
Mercadotecnia
Internacional Oferta
Exportable
Alumno: Enrique
Valencia Matricula: AL10528527
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- Determina de forma específica los
elementos que debes tomar en cuenta para elegir el medio de transporte
adecuado para llevar a cabo la exportación de tu producto. Realiza tu
elección explicando las ventajas que tiene respecto de otros medios de
transporte.
El
transporte es un factor de suma importancia para determinar el precio y por
consiguiente, la venta de los productos; en algunos casos puede significar el
fracaso o éxito que tenga una empresa con sus operaciones de comercio
exterior.
Para
poder competir de manera exitosa en los mercados internacionales es necesario
efectuar un análisis detallado sobre el medio de transporte a utilizar,
considerando su costo y la oportunidad en la entrega. A menor tiempo de
transporte, menor es el riesgo.
Además
del precio, se deben considerar otros factores al elegir un medio de transporte
como lo son los beneficios que ofrece un transportista, los acuerdos a los que
se lleguen, el tiempo de entrega, la disponibilidad, etc.
Conocer
los aspectos referidos al transporte internacional es fundamental por la
incidencia del medio elegido en los costos de las operaciones de comercio
exterior, los riesgos de traslado de las mercancías y las tareas operacionales
paralelas que cada medio de transporte genera. Para la selección del medio de
transporte apropiado, se debe tener en cuenta:
- El tipo de mercadería a exportar.
- El empaque y embalaje.
- Las urgencias de envío.
- El manipuleo que deba hacerse de la
carga.
- La disponibilidad de medios de
transporte.
- Tarifas.
El
tipo de transporte idóneo seriá
MULTIMODAL
VENTAJAS
- Contrato de transporte entre un DIM y su
cliente.
- Mayor seguridad.
- Proporciona precios pre3eviamente
acordados para las operaciones puerta a puerta.
- Propicia nuevas oportunidades comerciales
para exportaciones no tradicionales como consecuencia de mejores servicios
de transporte.
- Elabora un diagrama de flujo que muestre
los pasos a seguir, así como el tiempo
de cumplimiento de cada uno en el transporte de tu producto al país
de destino, desde que lo tienes en tu bodega listo para exportar, hasta
que llegue al comprador final en el país de destino.


- Investiga, cotiza y compara entre dos
opciones de transportistas, por lo menos, el costo del flete y del seguro
de envío de acuerdo a un pedido de exportación que tú definas para
ejemplificar en este proyecto de exportación.
Una de
las opciones es la empresa Línea Peninsular. Línea Peninsular realiza todas las
semanas un viaje
directo al puerto de Houston, el cual de la misma manera sale los viernes rumbo
a Progreso. El servicio de Línea Peninsular conecta a Progreso, tanto con el
puerto de Houston como con todo Estados Unidos y Canadá, ofreciendo igualmente
la posibilidad de conectar con el resto del mundo a través del Acuerdo de
Transporte de Conexión, (Conection Carrier Agreement), que ha firmado
recientemente con las navieras mundiales, la alemana Hapag Lloyd y la coreana
Hanjin Shipping.

Progreso
/ Houston
2,100 usd
+ 500 Trans charge + 225 usd baf + 10 usd isps + 35 usd change fee+ 25 usd bl /
20 Dc
Total: 2,895 USD.
Se eligió la naviera Línea Peninsular debido a que el tiempo de traslado
puerto origen – puerto destino es menor en ésta línea, ya que Hamburg Süd
muchas veces llega con atraso debido a que antes de llegar a Progreso toca
muchos puertos donde puede presentar retrasos, mientras que Línea Peninsular
tiene viajes concretos y directos entre Progreso – Houston.
Sin embargo, ambas son empresas establecidas y con
mucho prestigio a nivel nacional e internacional.
4.
Determina qué cláusulas deben establecerse, como obligatorias, en los contratos
de transporte.
Generalmente las normativas
de transporte son de derecho público: autorización para la empresa de
transporte, tarifas.
Es aquel por el cual el porteador
se obliga, mediante un precio (flete), a trasladar de un lugar a otro a
personas o cosas.
Arto. 3097 C
-Es un contrato de obra, el portador cumple si pagan el precio. Es
consensual, oneroso, bilateral, el contrato es de adhesión, es real, es un
contrato a favor de terceros
Naturaleza
mercantil. Arto. 369,3, 20 CC Es mercantil, cuando tiene por objeto mercadería
o cualquier efecto de comercio. Cuando sea, cual, sea su objeto, el porteador
sea comerciante.
Elementos del contrato - Porteador
- Prestación (precio, flete).
Elementos personales
del contrato p
-Porteador (empresa): es la persona que se obliga a ejecutar el transporte. A
trasladar la mercancía de un lugar a otro. Puede contratar otro la conducción
de la mercancía. Arto. 370, 421 CC
-Cargador (remitente): Persona que entrega al porteador las cosas para
su transporte. Es el acreedor del transporte en la primera fase. 369 CC.
Consignatario (destinatario):
Aquel a quien a cuya orden va dirigida la cosa. Es el que recibe prestación de
transporte una vez que ha sido efectuado. Éste permanece extraño de la relación
jurídica hasta que solicita la entrega de la cosa. Cumplido el contrato éste le
devuelve al porteador la carta porte. Extraviada la carta porte éste entregará
un recibo de los objetos produciendo esto los mismo efectos de la carta porte.
Arto. 388, 376.2 CC
Carta porte: Es un título de
tradición de carácter causal, los derechos incorporados en la carta se rigen
por el contrato de transporte. Recoge los datos que describe el contrato. Se
extiende de a favor del consignatario de forma nominativa, a la orden o al
portador. Arto. 375 CC. La posesión del título equivale a la posesión de la
mercancía. Cuando se entrega la mercancía se devuelve al porteador. Arto. 377,
374 CC. Es extendida por el porteador y entregada al cargador, también podrá el
porteador tener una copia. El cesionario, endosatario, portador de la carta, se
subroga todas las obligaciones y derechos del cargador.
Requisitos de la carta porte. 374
CC 1. Nombre, apellido, domicilio del porteador, cargador, consignatario. 2.
Descripción de la mercadería, género, calidad, peso, medida, marcas, signos
exteriores de los bultos en que se contengan. Arto. 392 CC Precio del
transporte. 4. Fecha de expedición 5. Lugar de entrega al porteador. p 6. Lugar y plazo en que ha de entregarse al
consignatario. 7. Indemnización en caso de retardo, salvo pacto en contrario.
Arto. 378 CC.
La omisión de uno de los
requisitos de la carta porte, no invalidará la carta porte, no destruirá la
fuerza probatoria. Arto. 378 CC.
Obligaciones del
cargador. 381 CC 1. Entregar las mercancías convenidas. 2. Entregar los
documentos necesarios de la mercancía: fiscales, municipales 3. Sufrir las sanciones fiscales en su caso:
comisos, multas. Indemnizar al porteador por las violaciones sufridas.
Sufrir las pérdidas y averías de
las mercancías, que proceda por vicios propios a ella o caso fortuito. Salvo lo
dispuesto en el arto. 383.9,10 CC. 5. Indemnizar al porteador por el
incumplimiento del contrato. 7. Remitir la carta porte al consignatario, para
que pueda reclamar la mercadería. 8. Pagar el precio o porte
Derechos del cargador. 382 CC
1. Puede variar la consignación de las mercancías, si diere lugar el aviso al
porteador y entregare la carta porte. 389.1 CC Varias la ruta convenida,
avisando al porteador y cambiando la carta porte, pagando el flete. 3.
Rescindir el contrato antes o después de iniciarse el viaje. 371, 372 CC.
Obigaciones del
porteador. Arto. 383, CC 1. Recibir la mercancía en el lugar y tiempo
convenido. 2. Emprender y concluir con el viaje en el plazo y ruta señalada en
el contrato. 3. Verificar el viaje. 4. Cuido y conservación de la mercancía
hasta la entrega al consignatar
Entregar la mercancía al tenedor de la carta
porte., de acuerdo a su peso, cuenta y medida. 6. A pagar la indemnización por
retardo en caso de que le sea imputable. p 7. Pagar
las averías, perdidas en su caso. 8. Indemnizar en caso de incumplimiento del
contrato.
Derechos del
porteador. Arto. 384 CC 1. Recibir la mitad del precio, si por negligencia o
culpa del cargador no se verificare el viaje o a pagar el total del precio,
siempre que se haya convenido el uso exclusivo del transporte y el porteador no
haya podido transportar otras mercancías. 2. A rescindir el viaje por fuerza
mayor o a continuarlo, removido el obstáculo anterior. 3 Exigir del cargador la
apertura y reconocimientos de los bultos que contengan las mercancías en el
acto de su recepción. 4. A que el consignatario le reciba de la carga averiada,
las mercancías ilesas. 5. Retener las mercancías, mientras no se le pague el
porte. 6. Podrá hacer depósito judicial
cuando el consignatario no se encuentre o se rehúsa recibir las mercancías.
Responsabilidades
del porteador p 1. Por
recibo de las mercancías sin reclamación. Arto. 388 CC p 2. Por el transcurso de los 6 meses en las
expediciones verificadas dentro de la república y en un año en las que tenga
lugar para el extranjero.
Prescripción. Arto. 3111 C Las acciones que nacen del transporte, sea en
pro o en contra de los empresarios, no duran más de seis meses después de concluido
el viaje. Arto. 386 CC éste arto.
Obligaciones del
consignatario. Arto. 388 1. Recibir la mercancía si demora. 2. A abrir y reconocer los bultos que
contengan las mercancías en el acto de su recepción, cuando lo solicite el
porteador. En caso contrario, el porteador quedara libre de responsabilidad. p 3. Devolver la carta porte o el recibo en su caso.
Arto. 376 CC 4. Pagar al porteador el porte y otros gastos en su caso. 5.
Ejercer dentro de 24 horas de recepcionada la mercancía las reclamaciones al
porteador p 6. A
cumplir con las órdenes del cargador, dándole cuenta, sin pérdida de tiempo, de
cuanto ocurra relativo a las mercancías porteadas.
. Derechos del
consignatario. Arto. 389 CC p 1. A que
se le entreguen las mercancías. p 2. A no
recibir la mercancía solamente en los casos en el título y además, cuando su
valor no alcance a cubrir los gastos o desembolsos que deba hacer para su
recepción, conservación y venta, a no ser que tenga fondos suficientes del
cargador. 3. A que los anticipos que haya hecho con motivo de la entrega de la
carga, se le reintegren desde luego, sin esperar a que se cubran con su precio;
4. A todo lo demás que está prevenido en las disposiciones de este
El Contrato de Exportación que se
utiliza en las ventas internacionales de ciertos productos (materias primas,
alimentación y bebidas, productos de consumo, suministros industriales) que
están destinados a la reventa, es decir, el comprador es un importador,
distribuidor o mayorista que los va a vender a otra empresa o establecimiento
detallista. En el caso de ventas internacionales de productos destinados al
cliente final o de productos complejos (maquinaria, bienes de equipo, etc.) que
tienen garantía o servicio post-venta es preferible utilizar el Contrato de
Compraventa Internacional. Este contrato se utiliza para ventas concretas que
no tienen continuidad. Si se trata de ventas repetitivas del mismo producto al
mismo cliente durante un período de tiempo determinado, debe utilizarse el
Contrato de Suministro Internacional.
Algunas de las cláusulas más
relevantes del Contrato de Exportación son: • Precio del Contrato • Forma de
pago • Plazo de entrega • Reserva de dominio • Falta de conformidad de los
productos.
El precio indicado en este
Contrato (precio estipulado) incluye los gastos por cuenta del vendedor en
virtud de este Contrato. En consecuencia, en el caso de que el Vendedor hubiera
soportado gastos que, con arreglo a este Contrato, correspondieran al Comprador
(por ejemplo, gastos de transporte internacional o de seguro de transporte en
el caso de condiciones de entrega EXW o FCA), el importe de dichos gastos no se
incluyen en el precio que figura en esta cláusula, y el Comprador los deberá
reembolsar al Vendedor.” “Salvo disposición contraria, el precio no incluye
IVA, ni otros impuestos, y no puede ser modificado.”
3.1 CLÁUSULA DE PRECIO DEL CONTRATO Ver
ejemplo de Contrato de Exportación.
El pago se realizará mediante”:
Alternativa A. “Efectivo, cheque o transferencia bancaria a [30, 60, 90] días
naturales desde la fecha de facturación.” Alternativa B.
“Remesa documentaria (letras o
recibos) domiciliada en la oficina y cuenta bancaria designada por el
Vendedor.” Alternativa C. “Carta de crédito irrevocable (L/C).” 3.2 CLÁUSULA DE
FORMA DE PAGO Ver ejemplo de Contrato de Exportación
[Elegir una de las siguientes alternativas]
Alternativa A. “La entrega tendrá lugar antes de
................................. [insertar una fecha concreta].” Alternativa
B. “La entrega tendrá lugar durante ................................. [insertar
un período de tiempo concreto; por ejemplo: la segunda semana de septiembre de
2013 o el mes de octubre de 2013]. Alternativa C. “La entrega tendrá lugar en
un plazo de [30, 60, 90] días naturales desde la firma del presente Contrato.”
Alternativa D. “La entrega tendrá lugar en un plazo de [30, 60, 90] días naturales a contar desde la
fecha en la cual el Vendedor recibe el pago que cubre la totalidad del precio.”
Alternativa E. “La entrega tendrá lugar en un plazo de [30, 60, 90] días naturales a contar desde la
fecha en la cual el Vendedor recibe el primer pago.” Alternativa F. “La entrega
tendrá lugar en un plazo de [30, 60, 90]
días naturales a contar desde la fecha en la cual el Vendedor recibe la
notificación de la apertura de la Carta de Crédito (L/C) por parte del
Comprador.” 3.3
CLÁUSULA DE PLAZO DE ENTREGA Ver
ejemplo de Contrato de Exportación
Se entiende que los productos
objeto de este Contrato continúan siendo propiedad del Vendedor, mientras el
Comprador no haya satisfecho el pago total de su precio. Hasta entonces se
considera que los productos están en calidad de depósito en poder del
Comprador, debiendo éste cumplir con todas las obligaciones como tal
depositario, si bien podrá usar de los mismos con la diligencia de un buen
administrador.”
CLÁUSULA DE RESERVA DE DOMINIO
Ver ejemplo de Contrato de Exportación
El Comprador examinará la
mercancía lo antes posible desde su llegada a destino, y notificará al vendedor
por escrito cualquier falta de conformidad en los 15 días naturales siguientes
a la fecha en que descubrió o hubiera debido descubrir la falta de conformidad.
En ningún caso el Comprador podrá recibir una indemnización por falta de
conformidad si no lo ha notificado al Vendedor en los 12 meses siguientes a la
fecha de llegada de los productos al destino pactado.
5.
Determina qué símbolos debe llevar el empaque y embalaje de tu producto a la
exportación.
Fuentes
de consulta:
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